Una reciente sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia ha condenado a una comunidad de propietarios por filtraciones procedentes de una terraza comunitaria de uso privativo, obligándola no solo a indemnizar los daños causados por el agua, sino también a reparar definitivamente el origen del problema.
La resolución aplica el artículo 1902 del Código Civil y el principio de reparación integral del daño, reforzando la protección de propietarios y arrendatarios frente a defectos en elementos comunes.
Nuestro cliente, arrendatario de un despacho profesional, sufrió una grave inundación tras lluvias intensas.
El origen de las filtraciones fue:
El agua se filtró al piso inferior a través del techo, provocando daños que tuvieron que ser reparados por el arrendatario, ante la pasividad de la comunidad:
La comunidad alegó fuerza mayor por lluvias intensas y negó su responsabilidad.
Sí, cuando el elemento que provoca el daño es común.
Aunque la terraza sea de uso privativo, el sistema de evacuación de aguas y los bajantes son elementos comunes, y la comunidad tiene la obligación legal de mantenerlos en correcto estado.
La sentencia concluye que:
Sí.
La resolución aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que reconoce legitimación activa al arrendatario cuando es el perjudicado directo, exclusivo e inmediato como consecuencia de la actuación negligente de la comunidad.
Esto es especialmente relevante en:
El arrendatario puede ejercitar acción de responsabilidad civil extracontractual si sufre daños derivados de elementos comunes.
Ante la persistencia de filtraciones posteriores a las inicialmente producidas y que dieron lugar a los daños objeto de reclamación, además de la correspondiente acción indemnizatoria se ejercitó acción de obligación de hacer, logrando que el tribunal condenara a la comunidad a una reparación integral:
Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes del procedimiento radicó en la controversia relativa al alcance de la reparación del pavimento. La comunidad de propietarios sostenía que no procedía la sustitución íntegra del parquet de la oficina, al considerar que la reclamación excedía de lo estrictamente necesario y que únicamente debía reemplazarse la zona directamente afectada por las filtraciones.
Sin embargo, la sentencia acogió nuestra tesis y acordó la sustitución completa del pavimento por la existencia de daño estético, rechazando asimismo la aplicación de la pretendida depreciación por uso alegada por la comunidad, al resultar incompatible con el principio de reparación integral del daño.
Si padeces daños por agua derivados de elementos comunes, en la mayoría de los casos la comunidad rechazará su responsabilidad.
Por eso, una estrategia jurídica adecuada resulta determinante para obtener una condena íntegra.
Si sufres filtraciones procedentes de elementos comunes, contáctanos, podemos ayudarte a reclamar la reparación integral del daño y la solución definitiva del problema.