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Absolución en delito de amenazas: la importancia de la pericial informática en la prueba de WhatsApp

Recientemente hemos obtenido una sentencia absolutoria en segunda instancia en un procedimiento por delito continuado de amenazas leves e injurias en el que inicialmente se había dictado condena con pena de prisión y medidas de alejamiento.

La Audiencia Provincial estimó íntegramente nuestro recurso de apelación y revocó la condena.

El elemento central del procedimiento fue la validez probatoria de unas capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp que habían sido aportadas como prueba documental.

Este caso confirma una cuestión esencial en el proceso penal actual: sin pericial informática que garantice la autenticidad, la integridad y el origen de los mensajes digitales, no puede desvirtuarse la presunción de inocencia.

 

La condena en primera instancia

El Juzgado Penal dictó sentencia condenatoria por delito continuado de amenazas leves e injurias, apoyándose esencialmente en capturas de pantalla incorporadas a las actuaciones.

Sin embargo, desde fase de instrucción la defensa impugnó expresamente la autenticidad de dichas conversaciones, lo que imponía a la acusación una carga probatoria reforzada.

 

El eje del recurso: error en la valoración de la prueba

En apelación se denunció un error en la apreciación de la prueba, poniendo de manifiesto que:

  • Las capturas no fueron debidamente incorporadas al plenario mediante lectura o examen individualizado.
  • No existió reconocimiento expreso y concreto de autoría.
  • No se practicó prueba pericial informática.
  • La autenticidad ya había sido impugnada en instrucción.

La Audiencia Provincial fue clara al afirmar:

“la condemna no podia suportar-se en les captures de pantalla, perquè ni s’havien incorporat al ventall probatori (…) ni l’acusat reconegué les converses com a seves”

Es decir, las capturas impresas no podían constituir por sí solas prueba suficiente de cargo.

 

La doctrina del Tribunal Supremo sobre comunicaciones digitales

La resolución recoge la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en relación con la prueba derivada de sistemas de mensajería instantánea:

“la impugnación de la autenticidad (…) desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable (…) una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación (…) y la integridad de su contenido”

Este pronunciamiento es determinante en procedimientos por:

  • Delito de amenazas por WhatsApp
  • Delito de coacciones por medios digitales
  • Acoso mediante mensajería electrónica
  • Procedimientos penales basados en prueba tecnológica

Cuando la autenticidad es cuestionada, la acusación debe acreditar técnicamente:

  • El origen real de la comunicación.
  • La identidad de los interlocutores.
  • La integridad del contenido.
  • La ausencia de manipulación.

Sin extracción forense del dispositivo, sin análisis técnico y sin garantía de cadena de custodia, la prueba digital pierde fuerza incriminatoria.

 

La absolución

Ante la insuficiencia probatoria, la Audiencia concluyó:

“no poden formar part del ventall probatori (…) les captures de pantalla en què es basa la declaració de fets provats (…) escau estimar íntegrament el recurs i absoldre lliurement l’acusat”

En consecuencia:

  • Se estimó íntegramente el recurso de apelación.
  • Se revocó la sentencia condenatoria.
  • Se dictó absolución libre.

¿Qué demuestra esta sentencia?

Esta resolución refuerza principios esenciales del Derecho Penal:

  1. La presunción de inocencia exige prueba de cargo válida y suficiente.
  2. Las capturas de pantalla no son prueba automática.
  3. La impugnación de autenticidad activa una carga probatoria reforzada.
  4. La pericial informática es determinante en delitos basados en comunicaciones digitales.

En la práctica, una estrategia procesal sólida desde la fase de instrucción puede condicionar decisivamente el resultado final.

 

¿Te han denunciado o quieres denunciar amenazas a través de WhatsApp o redes sociales?

En los procedimientos penales basados en prueba digital, la estrategia lo es todo desde el primer momento.

Una denuncia no equivale a una condena.Una captura de pantalla no equivale a prueba válida.Y una acusación no elimina la presunción de inocencia.

La experiencia demuestra que muchos procedimientos por amenazas o coacciones mediante medios electrónicos presentan debilidades técnicas que deben ser analizadas con rigor jurídico y conocimiento especializado en prueba digital.

Si estás investigado o acusado:

  • Es fundamental revisar la forma en que se ha obtenido la prueba.
  • Analizar si existe pericial informática.
  • Comprobar si se ha garantizado la cadena de custodia.
  • Valorar si la autenticidad ha sido correctamente acreditada.

Una defensa técnica y estratégica desde fase inicial puede cambiar por completo el resultado del procedimiento.

En nuestro despacho trabajamos con un enfoque especializado en delitos contra la libertad y prueba tecnológica, defendiendo con firmeza los derechos del investigado en todas las fases del proceso penal.

Si necesitas asesoramiento, puedes contactar para una primera valoración confidencial de tu caso.

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