Uno de los conflictos más frecuentes tras una ruptura con hijos no tiene que ver con la custodia, sino con decisiones concretas del día a día. Entre ellas, la más habitual es la elección de colegio tras la separación.
¿Qué ocurre cuando los progenitores no se ponen de acuerdo?
¿Puede uno decidir unilateralmente?
¿Influye quién paga el centro escolar?
Recientemente hemos obtenido una resolución favorable en un procedimiento de jurisdicción voluntaria en familia precisamente por un desacuerdo en la patria potestad sobre la escolarización y el empadronamiento de un menor. Este caso nos permite explicar cómo funcionan estos procesos y qué criterios siguen los tribunales.
Tras una separación o divorcio, aunque exista custodia compartida o exclusiva, la patria potestad suele mantenerse conjunta. Eso significa que determinadas decisiones deben adoptarse de mutuo acuerdo.
Entre ellas:
Cuando no hay consenso, ninguno de los progenitores puede imponer su criterio. En estos casos, la vía adecuada es un procedimiento de jurisdicción voluntaria en materia de familia para que el juez atribuya a uno de los padres la facultad de decidir sobre esa cuestión concreta.
En el asunto que defendimos, ambos progenitores tenían posturas claramente enfrentadas:
Ambos centros ofrecían continuidad educativa y estaban próximos a los respectivos domicilios. A priori, la situación parecía equilibrada.
Sin embargo, el juez debía determinar qué opción protegía mejor el interés superior del menor, que es siempre el criterio prioritario en derecho de familia.
En un procedimiento por desacuerdo en patria potestad, el juzgado no decide qué colegio es “mejor” en abstracto. Lo que analiza es cuál de las opciones es más razonable y sostenible en el contexto familiar concreto.
Entre los factores más relevantes se encuentran:
Es el principio rector en cualquier procedimiento de familia.
La proximidad al domicilio, la conciliación laboral y la logística diaria influyen directamente en el bienestar del menor.
Un aspecto clave de esta resolución fue que, aunque uno de los progenitores se ofrecía a asumir el coste íntegro del centro concertado, el juzgado valoró que esa carga podía resultar excesiva o insostenible en el futuro.
El hecho de que un progenitor esté dispuesto a pagar más no significa automáticamente que su opción deba imponerse.
Cuando no existe una motivación religiosa firme o un proyecto educativo claramente diferenciado que justifique una opción concreta, el tribunal suele optar por la alternativa más neutral y acorde con la situación familiar.
Tras la práctica de prueba y el análisis de las circunstancias económicas y personales de ambos progenitores, el juzgado atribuyó a nuestra representada la facultad de decidir sobre:
Sin imposición de costas.
El tribunal entendió que la opción defendida por nuestra parte era más adecuada, sostenible y coherente con la realidad familiar.
En consulta, es habitual escuchar afirmaciones como:
La realidad jurídica es distinta.
Si existe un desacuerdo en la patria potestad, ninguna de las partes puede imponer unilateralmente su decisión. Y si el conflicto llega al juzgado, el criterio determinante será siempre el interés del menor, no la voluntad de los progenitores.
Si estás afrontando un conflicto por:
Un procedimiento de jurisdicción voluntaria en familia bien planteado puede evitar decisiones precipitadas y proteger adecuadamente los derechos de tu hijo y los tuyos.
Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, podemos ayudarte a valorar la mejor estrategia legal y acompañarte durante todo el proceso.
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