Recientemente hemos obtenido una sentencia absolutoria en segunda instancia en un procedimiento por delito continuado de amenazas leves e injurias en el que inicialmente se había dictado condena con pena de prisión y medidas de alejamiento.
La Audiencia Provincial estimó íntegramente nuestro recurso de apelación y revocó la condena.
El elemento central del procedimiento fue la validez probatoria de unas capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp que habían sido aportadas como prueba documental.
Este caso confirma una cuestión esencial en el proceso penal actual: sin pericial informática que garantice la autenticidad, la integridad y el origen de los mensajes digitales, no puede desvirtuarse la presunción de inocencia.
El Juzgado Penal dictó sentencia condenatoria por delito continuado de amenazas leves e injurias, apoyándose esencialmente en capturas de pantalla incorporadas a las actuaciones.
Sin embargo, desde fase de instrucción la defensa impugnó expresamente la autenticidad de dichas conversaciones, lo que imponía a la acusación una carga probatoria reforzada.
En apelación se denunció un error en la apreciación de la prueba, poniendo de manifiesto que:
La Audiencia Provincial fue clara al afirmar:
“la condemna no podia suportar-se en les captures de pantalla, perquè ni s’havien incorporat al ventall probatori (…) ni l’acusat reconegué les converses com a seves”
Es decir, las capturas impresas no podían constituir por sí solas prueba suficiente de cargo.
La resolución recoge la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en relación con la prueba derivada de sistemas de mensajería instantánea:
“la impugnación de la autenticidad (…) desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable (…) una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación (…) y la integridad de su contenido”
Este pronunciamiento es determinante en procedimientos por:
Cuando la autenticidad es cuestionada, la acusación debe acreditar técnicamente:
Sin extracción forense del dispositivo, sin análisis técnico y sin garantía de cadena de custodia, la prueba digital pierde fuerza incriminatoria.
Ante la insuficiencia probatoria, la Audiencia concluyó:
“no poden formar part del ventall probatori (…) les captures de pantalla en què es basa la declaració de fets provats (…) escau estimar íntegrament el recurs i absoldre lliurement l’acusat”
En consecuencia:
Esta resolución refuerza principios esenciales del Derecho Penal:
En la práctica, una estrategia procesal sólida desde la fase de instrucción puede condicionar decisivamente el resultado final.
En los procedimientos penales basados en prueba digital, la estrategia lo es todo desde el primer momento.
Una denuncia no equivale a una condena.Una captura de pantalla no equivale a prueba válida.Y una acusación no elimina la presunción de inocencia.
La experiencia demuestra que muchos procedimientos por amenazas o coacciones mediante medios electrónicos presentan debilidades técnicas que deben ser analizadas con rigor jurídico y conocimiento especializado en prueba digital.
Si estás investigado o acusado:
Una defensa técnica y estratégica desde fase inicial puede cambiar por completo el resultado del procedimiento.
En nuestro despacho trabajamos con un enfoque especializado en delitos contra la libertad y prueba tecnológica, defendiendo con firmeza los derechos del investigado en todas las fases del proceso penal.
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